Desastre nacional o emergencia económica

Desastre nacional o emergencia económica

OPINIÓN

Juan Manuel Charry Urueña

¿Para esta calamidad se requieren facultades con fuerza de ley que permitan crear impuestos transitorios y modificar leyes?

Primera medida: tras el terremoto de magnitud 7,4 que ha dejado un saldo crítico en 12 departamentos, el Gobierno Nacional ha tomado la primera vía formal para atender la tragedia: la expedición del Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, que declara la Situación de Desastre Nacional, en los departamentos afectados, por 12 meses, prorrogables por un periodo igual.

La catástrofe: el siguiente cuadro resume las cifras cuantitativas preliminares sobre el impacto de la emergencia registradas en el decreto:

 
Departamentos12
Municipios330
Muertos126
Heridos1.460
Viviendas averiadas3.441
Viviendas destruidas281
Edificios colapsados67
Aeropuertos afectados7

Los alivios: el decreto activa herramientas de choque significativas. De acuerdo con su articulado, el Gobierno cuenta con facultades de flexibilidad presupuestal para garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo disponga de los recursos suficientes mediante transferencias directas a entes territoriales. Alivios financieros para usuarios del sistema bancario afectados y la suspensión de procesos ejecutivos. Agilidad administrativa, pues se habilita la contratación directa y el uso de regímenes especiales para la reconstrucción de infraestructura, lo cual cubre gran parte de las necesidades inmediatas de respuesta.

La vulnerabilidad: la Corte Constitucional, en sentencia C-793/14, relativa a la Ley 1523, dijo: “Entiende la Corte Constitucional que, para el constituyente, la peculiar condición de vulnerabilidad de las personas víctimas de desastres y calamidades públicas convoca tanto al Estado como a la sociedad en su auxilio. La razón en la cual se funda esta especial consideración es justamente el estado de indefensión producto de la grave afectación de los derechos de quienes padecen el infortunio de la catástrofe. El eventual deterioro de la salud, la pérdida abrupta de su patrimonio, el dolor en razón del daño o desaparición sufrida por sus seres queridos, la merma de su capacidad productiva, son solo algunas de las eventuales trágicas circunstancias que deben afrontar, en muchas ocasiones, los damnificados por una calamidad pública.”

Cita de la semana: “Más de media América está al oriente de los Andes, desplegada en llanuras que son una infinita bandera de esmeralda”. Germán Arciniegas, Biografía del Caribe (1944).

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