Desastre nacional o emergencia económica
OPINIÓN
Juan Manuel Charry Urueña
¿Para esta calamidad se requieren facultades con fuerza de ley que permitan crear impuestos transitorios y modificar leyes?
Primera medida: tras el terremoto de magnitud 7,4 que ha dejado un saldo crítico en 12 departamentos, el Gobierno Nacional ha tomado la primera vía formal para atender la tragedia: la expedición del Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, que declara la Situación de Desastre Nacional, en los departamentos afectados, por 12 meses, prorrogables por un periodo igual.
La catástrofe: el siguiente cuadro resume las cifras cuantitativas preliminares sobre el impacto de la emergencia registradas en el decreto:
| Municipios | 330 |
| Muertos | 126 |
| Heridos | 1.460 |
| Viviendas averiadas | 3.441 |
| Viviendas destruidas | 281 |
| Edificios colapsados | 67 |
| Aeropuertos afectados | 7 |
Los alivios: el decreto activa herramientas de choque significativas. De acuerdo con su articulado, el Gobierno cuenta con facultades de flexibilidad presupuestal para garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo disponga de los recursos suficientes mediante transferencias directas a entes territoriales. Alivios financieros para usuarios del sistema bancario afectados y la suspensión de procesos ejecutivos. Agilidad administrativa, pues se habilita la contratación directa y el uso de regímenes especiales para la reconstrucción de infraestructura, lo cual cubre gran parte de las necesidades inmediatas de respuesta.
La vulnerabilidad: la Corte Constitucional, en sentencia C-793/14, relativa a la Ley 1523, dijo: “Entiende la Corte Constitucional que, para el constituyente, la peculiar condición de vulnerabilidad de las personas víctimas de desastres y calamidades públicas convoca tanto al Estado como a la sociedad en su auxilio. La razón en la cual se funda esta especial consideración es justamente el estado de indefensión producto de la grave afectación de los derechos de quienes padecen el infortunio de la catástrofe. El eventual deterioro de la salud, la pérdida abrupta de su patrimonio, el dolor en razón del daño o desaparición sufrida por sus seres queridos, la merma de su capacidad productiva, son solo algunas de las eventuales trágicas circunstancias que deben afrontar, en muchas ocasiones, los damnificados por una calamidad pública.”
Gestión administrativa: la Ley de Desastres se enfoca en la gestión administrativa, técnica, operativa y de reconstrucción, con procedimientos más expeditos e incentivos financieros, mientras que la Emergencia Económica, Social y Ecológica prevista para graves calamidades públicas en el artículo 215 de la Constitución autoriza al Gobierno para dictar medidas con rango de ley destinadas exclusivamente a conjurar la crisis, que podrían llegar a la creación transitoria de impuestos o a su modificación.
Emergencias y terremotos: durante la vigencia de la Constitución se han declarado 17 emergencias económicas, 7 de las cuales fueron declaradas inexequibles o condicionadas por la Corte Constitucional. Dos de ellas ocasionadas por terremotos, en 1994 y 1999, anteriores a la ley de desastres.
Rescate y recuperación: el Gobierno parece optar por la gestión administrativa. La prioridad, según el decreto, está concentrada en la fase operativa de rescate y la ejecución del Plan de Acción Específico para la recuperación.
Emergencia o desastre: ¿Se requieren facultades con fuerza de ley para enfrentar esta calamidad, como crear y modificar impuestos u otras leyes?
Finalmente, nuestra voz de alivio y solidaridad para las víctimas del desastre.
Cita de la semana: “Más de media América está al oriente de los Andes, desplegada en llanuras que son una infinita bandera de esmeralda”. Germán Arciniegas, Biografía del Caribe (1944).
Redes: juanmanuelcharry.netlify.app


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