Bloqueo de la Junta Directiva del Banco de la República

Bloqueo de la Junta Directiva del Banco de la República

OPINIÓN

Juan Manuel Charry Urueña

El pasado subversivo del presidente, en ocasiones, lleva a tomar medidas de esa naturaleza, que pretenden bloquear, alterar o trastornar el orden establecido.

La diferencia: en días pasados, tuvo lugar un enfrentamiento entre el Gobierno nacional y la Junta Directiva del Banco de la República, en torno a la fijación de tasas de interés; para el primero, las tasas altas impiden el crecimiento económico, mientras que para la segunda son una forma de controlar la inflación y mantener el poder adquisitivo.

La protesta: ante la posición mayoritaria, el ministro de Hacienda, quien preside la Junta Directiva del Banco, anunció su retiro. Posición respaldada por el presidente de la República.

El bloqueo: los estatutos del banco prevén que la junta debe sesionar, deliberar y decidir con la asistencia del ministro de Hacienda (Decreto 2520 de 1993, art. 35). La inasistencia del ministro bloquearía de facto un órgano constitucional, una especie de golpe de Estado.

La banca central: la Constitución establece al Banco de la República como banco central, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Emite la moneda nacional y combate la inflación; administra las reservas internacionales, representadas en oro, dólares y otras monedas; se desempeña como prestamista de las instituciones de crédito y fija las respectivas tasas de interés; y sirve de agente fiscal del Gobierno. Todo lo anterior, de acuerdo con la política económica general.

La autonomía: la Corte Constitucional, en distintas sentencias, ha entendido que el Banco es autónomo e independiente. La autonomía significa el ejercicio de funciones sin interferencia indebida de otros órganos o autoridades del Estado, aunque coordinado con ellos, sin perjuicio de los controles tales como la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia Financiera y los propiamente judiciales de cumplimiento de la ley.

Es claro que el Banco no es parte de la Rama Ejecutiva, como tampoco está subordinado al Gobierno, aunque sus decisiones deben estar coordinadas con la política económica.

La fórmula de equilibrio: la Junta Directiva está compuesta por siete miembros, uno de ellos el ministro de Hacienda, quien la preside, y otro el gerente nombrado por la misma junta. Los cinco miembros restantes los nombra el presidente para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos cada cuatro años. El Constituyente de 1991 estableció esta equilibrada fórmula intermedia de autonomía, de manera que el Gobierno solo puede cambiar a dos de sus integrantes, de suerte que se mantiene una relación con los gobiernos, pero también una continuidad e independencia garantizada por los períodos. En caso de falta de uno de los miembros, el presidente debe nombrar su reemplazo.

La crítica: el pasado subversivo del presidente y de otros de los miembros del Gobierno, en ocasiones, lleva a tomar medidas de esa naturaleza, que pretenden bloquear, alterar o trastornar el orden establecido, a veces, acudiendo a interpretaciones jurídicas discutibles.

El remedio: el Gobierno debe entender que el Banco de la República puede tomar decisiones que no coincidan con su punto de vista; en eso consiste su independencia y autonomía. De igual forma ocurre con las otras ramas del poder público y los demás órganos autónomos. En democracia, gobernar no es imponer el criterio del presidente de turno, sino construir consensos.

Cita de la semana: “El individualismo ha producido pocos individuos”. Robert Musil, Diarios (1934).